lunes, 11 de febrero de 2013

DERECHO Y MORAL, más una reflexión personal.


 Durante 2010 estudié Ciencias Políticas y Administrativas, y me di cuenta que introducción al derecho, es un conocimiento que todas las personas que viven dentro de un Estado deberían conocer, para comprender como funcionan las cosas y las bases de las mismas. Tomando parte de mis  guías de apuntes hechas por el Dr. Jesús Escandón Alomar, y modificadas por la Sra. Amaya Alvez M. y Daniel Campos S. a modo personal he tratado de resumirlas y poner este conocimiento al alcance de todos (la mayoría de la sociedad) que no se desempeña en el ámbito jurídico ni de gobierno. Por eso a continuación escribo una breve síntesis de las diferencias del derecho y la moral, más una reflexión personal en torno al asunto, que todos son libres de criticar y comentar.

 DIFERENCIANDO DERECHO Y MORAL.

 Derecho y Moral se diferencian en los siguientes aspectos a saber, que se abordarán uno a uno para a continuación.

 El derecho es bilateral y la moral unilateral.
 La bilateralidad quiere decir que una norma jurídica tiene doble alcance, por un lado obliga a alguien y por otra parte faculta a otro para exigir el cumplimiento de ella, por ejemplo, las figuras de autoridad. La norma moral en cambio es unilateral porque es mandato para quien cree en ella, pero nadie más, aparte de él mismo, tiene facultades para exigir el cumplimiento de dicho mandato.

 El derecho es heterónomo y la moral autónoma.
 Que el derecho sea heterónomo quiere decir que las normas jurídicas son establecidas por personas externas al individuo, o sea no son creadas por el mismo.  Los seres humanos externos al individuo son los legisladores o la autoridad administrativa, es decir, el Estado. En cambio la norma moral  es autónoma porque se la crea uno mismo.

 El derecho es coercible y la moral incoercible.

 Coercibilidad es una característica particular de las normas jurídicas, y se refiere a que en caso de ser desacatadas, un ente externo tiene la facultad de aplicar la fuerza para que se cumplan o se sancionen. El ente externo es en este caso el Estado. La norma moral es incoercible porque nadie puede obligar su cumplimiento por medio de la fuerza. La única sanción que queda a ellas es remordimiento o repudio social.

 El es exterior y la moral interna.
 La exterioridad se refiere a que el derecho se ocupa solo de las acciones humanas exteriorizadas, aquellas que salen a la luz y se convierten en hechos, aunque eso no significa que no se ocupe de lo no exterior en casos particulares, por ejemplo en un juicio donde se consideran varios factores. La moral en cambio regula más bien el interior humano, aunque eso no descarta que ese mundo interior también pueda convertirse en actos.

 Ahora teniendo en claro estos aspectos del derecho y moral podemos definir lo que es una norma jurídica y lo que es una norma moral.

Norma jurídica: “Es una norma, no necesariamente ética, destinada a regular la convivencia de los seres humanos en sociedad, y que es imperativa (implica mandato), bilateral (obliga a alguien y faculta a otro para exigir el cumplimiento), heterónoma (tiene origen en entes externos al individuo), coercible (se puede sancionar u obligar por medio del uso de la fuerza) y principalmente externa”.

 Otra definición de norma jurídica es: “Prescripción que emana de una autoridad con facultades para dictarla y destinada a regular la convivencia entre las personas y que se encuentra respaldada por una sanción consistente en el ejercicio de la fuerza establecido por ella misma”.

 Norma moral: “Norma ética, sujeta al histórico y cultural, que es imperativa (implica mandato), unilateral (no faculta a nadie a exigir su cumplimiento), autónoma (tiene origen en el mismo individuo a quien obliga), incoercible (su desacato no implica uso de fuerza) y principalmente interna”.

 Reflexión personal: La existencia de normas jurídicas siempre supondrán la existencia de fuerzas externas al individuo que tendrán por objetivo regular su conducta, y por tanto su vida. Dichas fuerzas son ejercidas por personas que no necesariamente conoce el individuo, pues nadie conoce a fondo a legisladores ni autoridades de gobierno o de otros órganos del estado. También la mera existencia de la norma jurídica también implica que haya entes individuales o colectivos que exijan su cumplimiento bajo amenaza de uso de la fuerza física. Aceptar todo esto implica renunciar a la libertad propia y dejarse en manos de personas que no conocemos y que son externas a nuestra vida personal. Para decir esto me baso en lo siguiente: Los mismos postulados del derecho argumentan que renunciar a parte de la libertad es necesario para poder convivir con otros seres humanos,  pero nosotros ¿convivimos con ellos?  Creo que en grupos pequeños de humanos, donde realmente existen roces entre las gentes y la convivencia es cercana,  ahí si vale la pena renunciar a la libertad personal, en mutuo acuerdo con los miembros de grupo social, no así ante seres humanos externos a nuestra vida y que además desconocemos del todo. 

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